lunes, 22 de febrero de 2016

Financiación alternativa a la banca: capital privado



¿Qué es  Capital Privado? Es un negocio paralelo a los Bancos, cuando se tiene una situación difícil o se necesita dinero urgentemente y el Banco no quiere asumir su operación, la única opción es que un inversor privado le preste el dinero que necesite.

A veces las entidades financieras no ofrecen salida a las necesidades económicas de los clientes, ya sea porque no consideran viable la operativa solicitada, porque el cliente se encuentra en algún fichero de morosos como RAI, ASNEF, EXPERIAM, etc., o bien, porque nos encontramos con la negativa de nuestro Banco.

¿Quién es el cliente que suele necesitar capital privado?
Normalmente aquel cliente que ya ha agotado otras alternativas en su búsqueda de financiación como la banca, etc.

¿Quién presta el dinero?
Inversores privados que deciden arriesgar su capital, en forma de concesión de crédito, siempre y cuando aporte una garantía hipotecaria, o en algunos casos en inversión en proyectos empresariales.

¿Qué tipos de interés estamos hablando?Dependerá de cada operación, pero rondará el 10/15%, dependiendo del riesgo de cada operación.

¿Qué piden los inversores a los prestatarios?
Que aporten como garantía una propiedad real y que esté libre de cargas, por lo menos, en la cuantía que se precisa.

¿Qué capital prestan sobre el valor del bien garantizado?
Los inversores privados prestan el dinero equivalente al valor de tasación de la propiedad aportada en garantía hasta un 30% aproximadamente. Algunos casos este porcentaje podrá variar al alza y a la baja, dependerá de cada caso.

¿Estaré en la CIRBE?
No, es una operación que no suma Cirbe

¿Se firma ante notario?
Si, la firma siempre es ante notario.

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que empiezo los trámites hasta que recibo el dinero?
Dependerá de la agilidad en la tramitación, pero puede estar entre 15 días a 30 días.

¿Qué documentación se precisa aportar para estudiar la operación?
  • Nota simple de la propiedad.
  • Último recibo IBI y pagos de la propiedad si fuese el caso.
  • Escritura de la propiedad y certificado del banco como que está pagada (según casos).
  • Referencia catastral
  • Tasación de la propiedad con caducidad inferior a 6 meses.
  • Documentación económica si es empresa.
  • Otra que los inversores precisen.
¿Qué aconsejamos a un empresario que quiera acudir a esta alternativa?
Que se apoye en un profesional que entienda de estas operaciones.

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